La ley 41-08 tiene por objeto regular las relaciones de trabajo de las personas designadas por autoridad competente para desempeñar los cargos presupuestados para la realización de funciones públicas en el Estado.
La ley
1-12 constituye una propuesta del Estado Dominicano que aspira lograr un
Desarrollo Sostenible del País en un periodo de tiempo que va desde la
promulgación de la presente ley hasta el año 2030.
En el
presente artículo hago un breve análisis de ambas leyes y en él puntualizo el
objeto central de cada una de ellas y establezco su relación con el
cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible en nuestro país,
República Dominicana.
Ley 41-08 de función pública
La ley
41-08 tiene por objeto regular las relaciones de trabajo de las personas
designadas por autoridad competente para desempeñar los cargos presupuestados
para la realización de funciones públicas en el Estado.
¿Quiénes
quedan excluidos de la presente ley?
1. Quienes
ocupan cargos por elección popular. Los miembros de la Junta Central Electoral,
así como los miembros de la Cámara de Cuentas.
2. Quienes
mantienen relación de empleo con órganos y entidades del Estado bajo el régimen
del Código de Trabajo.
3. El
personal militar y policial, aunque esté asignado a órganos de seguridad e
inteligencia del Estado.
El
ejercicio de la función pública estará regido por un conjunto de principios
fundamentales estos son:
Mérito
personal, Igualdad de acceso a la función pública, Estabilidad en los cargos de
carrera, Equidad retributiva, Flexibilidad organizacional, Irrenunciabilidad y
Tutela Judicial.
La
presente ley contempla las siguientes categorías de servidores públicos:
Funcionarios o servidores públicos de libre
nombramiento y remoción, Funcionarios o servidores públicos de carrera, Funcionarios
o servidores públicos de estatuto simplificado y Empleados temporales.
Se reconoce el derecho de los servidores públicos a
organizarse dentro del marco de las disposiciones de la presente ley y de
cualquier otra norma legal vigente sobre materia, conforme lo establece la
Constitución de la República, así como a separarse en cualquier momento de la organización
a que pertenezcan.
El régimen disciplinario de los servidores públicos
estará fundamentado en la gradación de las faltas, en la forma que se indica a
continuación:
Faltas de primer grado, cuya comisión será sancionada
con amonestación escrita, Faltas de segundo grado, cuya comisión dará lugar a
la suspensión hasta por noventa (90) días sin disfrute de sueldo, Faltas de
tercer grado, cuya comisión dará lugar a la destitución del servicio.
La ley 41-08 en sí no contempla el cumplimiento de los
ODS, pero partiendo de la idea de que, para el
buen funcionamiento en las instituciones del Estado los servidores públicos deben
cumplir correctamente con sus funciones, pienso que todas las personas que
desempeñamos una función pública, en el ejercicio de nuestras funciones debemos
trabajar por el cumplimiento de los ODS y la Agenda 2030, en un marco de
profesionalización y dignificación y en especial los que somos docentes, que
desde nuestra práctica podemos hacer una buena labor con las generaciones que
van subiendo y que tendrán el compromiso de seguir trabajando por el Desarrollo
Sostenible.
La Ley 1-12 sobre Estrategia Nacional de Desarrollo
Esta ley constituye
una propuesta del Estado Dominicano que aspira lograr un Desarrollo Sostenible
del País en un periodo de tiempo que va desde la promulgación de la presente
ley hasta el año 2030. Es decir, la vigencia de la presente ley es temporal.
Esta propuesta es
un plan ambicioso que aspira a una transformación sistemática de los distintos
estamentos del Estado, en el que además no solo participa el gobierno como jefe
del Estado sino también la sociedad civil. Para poner en marcha este plan el
Estado ha establecido una serie de objetivos medibles y delimitados en el
tiempo.
Según establece la
presente ley, las políticas públicas se articularán en torno a cuatro ejes
estratégicos con sus correspondientes objetivos y líneas de acción, los cuales
definen el modelo de desarrollo sostenible al que aspira la Republica
Dominicana.
Las Líneas de
Acción asociadas a cada objetivo no son rígidas ni absolutas, pudiendo
establecerse líneas de acción adicionales, siempre que sean consistentes con la
Visión de la Nación de Largo Plazo, los Objetivos y Metas de la Estrategia
Nacional de Desarrollo 2030.
Para implementar y
poner en ejecución este plan de Nacional cada año las autoridades competentes
del Sector Público deberán presentar un Plan denominado Plan Plurianual el cual
deberá contener el conjunto de programas, proyectos, y medidas políticas,
dirigidos a contribuir al logro de los objetivos y metas de la Estrategia
Nacional de Desarrollo 2030 y definirá cuales programas y proyectos
prioritarios tendrán financiamiento protegido durante la ejecución de dicho
plan.
Según estipula la
presente ley en su artículo 4, estos programas y proyectos prioritarios serán
identificados en cada uno de los presupuestos plurianuales y anuales, además
estarán sometidos a evaluaciones técnicas durante y después y sujetos a
procesos de veeduría social en los que grupos organizados por personas elegidas
por la comunidad o que se constituyen libremente para ejercer el control
social, con el fin de vigilar el diseño y la ejecución de los programas,
proyectos y servicios ofrecidos por las entidades públicas para cumplir con las
responsabilidades asignadas por la Constitución y las leyes.
Para medir el
desempeño o el funcionamiento de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 se
han diseñado mecanismos que permitan evaluar el Desarrollo logrado, para esto
cada Eje Estratégico estará dotado de un conjunto de indicadores y metas cuyo
logro se perseguirá durante la vigencia de la presente ley. La evolución de cada
indicador será objeto de medición sistemática. Estos indicadores podrán ser
cambiados o modificados por el Ministerio de Economía, Planificación y
Desarrollo, así como la Oficina Nacional de Estadísticas en conjunto, cuando se
amerite para dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia
Nacional de Desarrollo 2030.
Para el logro de
los objetivos Generales de los Cuatros Ejes Estratégicos y las líneas de
acciones correspondiente con la consecución de los objetivos de cada Eje se
definirán los objetivos específicos de cada uno de ellos.
Esta ley guarda una
relación directa con el cumplimiento de los ODS y la agenda 2030, sobre todo en
el cuarto eje que propone “Una sociedad con cultura de producción y consumo
sostenibles, que gestiona con equidad y eficacia los riesgos y la protección
del medio ambiente y los recursos naturales y promueve una adecuada adaptación
al cambio climático”.
En conclusión
El cumplimiento de
la ley garantiza el buen funcionamiento de las instituciones del Estado y de la
sociedad civil en general.
La ley 41-08 regula las relaciones de trabajo de las personas designadas para la realización de funciones públicas, funciones que deben ser desempeñadas por profesionales competentes, los cuales ejercerán sus funciones bajo unos principios fundamentales que le garantizan reconocimiento, igualdad, estabilidad y equidad. Por supuesto bajo un régimen disciplinario que se aplicará siempre y cuando se incumplan las normas establecidas.
La ley 1-12 constituye una propuesta del Estado Dominicano que
aspira lograr el Desarrollo Sostenible del País. Comprometido con el
cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030,
el Estado Dominicano busca una transformación sistemática en el que también la
sociedad civil tenga un papel preponderante. Para lograr todo esto, el Estado
ha establecido una serie de objetivos medibles y delimitados en el tiempo, y
pretende poner en marcha un conjunto de acciones y estrategias para lograr los
objetivos establecidos, objetivos que están contemplados en esta ley 1-12 sobre
estrategia nacional de desarrollo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Deja tu comentario aquí